SAT rechaza dar prórroga para la declaración anual de impuestos: Esta es la fecha límite

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SAT rechaza dar prórroga para la declaración anual de impuestos: Esta es la fecha límite
El SAT se niega a pesar de las quejas de organismos financieros | Pixabay

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que no dará prórroga para que las personas morales puedan realizar la declaración anual. Esta medida se tomó a pesar de las fallas en el portal reportadas por los contribuyentes.

¿Cuál es la fecha límite para hacer la declaración anual si eres persona moral?

La fecha límite inamovible para que las empresas presenten su declaración anual se mantiene para el 3 de abril.

¿Cuál es la fecha límite para hacer la declaración de impuestos si eres persona física?

Las personas físicas tienen del 1 al 30 de abril para realizar la declaración anual de impuestos ante el SAT.

¿Por qué el SAT rechazó dar prórroga para la declaración anual?

El SAT emitió un comunicado en respuesta a las quejas presentadas por organizaciones como el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP). En el oficio 400 01 00 00 00 2023-0397, la entidad fiscal expuso “argumentos legales, técnicos y cuantitativos” para determinar que no se dará prórroga a las personas morales para hacer su declaración anual.

¿Cómo y dónde se debe presentar la declaración anual del SAT?

Para realizar la declaración anual del SAT, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Entrar a la página web del SAT.
  2. Ingresar los datos de la cuenta: RFC y contraseña o e.firma.
  3. Llena los datos solicitados.
  4. Firmar la declaración y enviarla
  5. Descargar el acuse de recibo.
  6. El trámite ha quedado en caso de que la declaración resulte en ceros o con saldo a favor.
  7. Si se necesita hacer un pago, se debe realizar por transferencia bancaria.

¿Qué impuestos se declaran en el SAT?

Estos son los impuestos que se deben declarar ante el SAT:

  • Impuesto sobre la renta (ISR)
  • Impuesto empresarial a tasa única (IETU)
  • Impuesto al valor agregado (IVA)
  • Impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS)
  • Retenciones de impuestos realizadas a terceros.