Tribunales de Estados Unidos frenan un veto de visas que castigaba a 75 países
Una jueza federal de Nueva York anuló la política que había suspendido la emisión de visas de inmigrante para ciudadanos de 75 países. El fallo cuestiona que la nacionalidad pudiera utilizarse como criterio automático para negar estas visas.

Una jueza federal de Nueva York anuló la política del gobierno de Donald Trump que había suspendido desde enero la emisión de visas de inmigrante para ciudadanos de 75 países, en una decisión que supone un nuevo revés judicial para la política migratoria de la administración.
La jueza federal Jeannette Vargas, del Distrito Sur de Nueva York, determinó el viernes 21 de agosto que la medida era contraria a la ley y excedía la autoridad otorgada al secretario de Estado, Marco Rubio.
La decisión afecta una política que el Departamento de Estado había puesto en vigor el 21 de enero de 2026, cuando ordenó pausar la emisión de visas de inmigrante para nacionales de 75 países.
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¿Qué decidió la jueza sobre las visas?
Vargas concluyó que la política violaba el marco establecido por la Immigration and Nationality Act (INA) porque impedía la emisión de visas a personas que podían ser elegibles basándose esencialmente en su nacionalidad.
Según la resolución, el Congreso otorgó a los funcionarios consulares la autoridad y discreción para determinar individualmente si una persona cumple los requisitos para recibir una visa.
La jueza consideró que la política del Departamento de Estado se apartaba de ese esquema al prohibir de manera categórica la emisión de visas de inmigrante a nacionales de determinados países.
¿Por qué Trump había suspendido las visas de 75 países?
La administración justificó la medida con el argumento de que determinados inmigrantes podían convertirse en una “public charge”, es decir, depender de asistencia pública para cubrir sus necesidades.
El Departamento de Estado había señalado que, según datos utilizados por la administración, más del 30% de los hogares de inmigrantes procedentes de los países incluidos en la lista recibían algún tipo de asistencia pública.
La suspensión afectaba principalmente visas de inmigrante, utilizadas, entre otros casos, para reunificación familiar y determinados procesos laborales.
No se trataba de una suspensión general de todas las visas estadounidenses.
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¿Qué países estaban afectados?
La lista incluía 75 países de África, Asia, América Latina, el Caribe y otras regiones.
Entre ellos estaban Afganistán, Irán, Rusia y Somalia, además de países latinoamericanos y caribeños como Brasil, Colombia y Haití.
El Departamento de Estado publicó la lista completa cuando anunció la suspensión en enero.
¿La decisión beneficia a quienes tenían una visa ya aprobada?
Hay una distinción importante.
La política de enero no revocaba visas que ya habían sido emitidas antes de su entrada en vigor. El problema afectaba a personas que estaban en proceso de obtener una visa de inmigrante y cuya emisión quedó suspendida.
La resolución de Vargas deja sin efecto la política que ordenaba esa suspensión, aunque todavía pueden existir pasos administrativos y legales antes de que todos los casos afectados sean procesados nuevamente.
¿Qué pasa ahora con las personas afectadas?
La decisión judicial elimina la base de esta suspensión generalizada, pero no significa que todas las personas de los 75 países recibirán automáticamente una visa.
Cada solicitante todavía debe cumplir los requisitos establecidos por la legislación migratoria estadounidense y pasar por el proceso consular correspondiente.
Precisamente ese fue uno de los puntos centrales del fallo: la elegibilidad debe determinarse individualmente, y no simplemente a partir de la nacionalidad del solicitante.
Además, el gobierno todavía puede apelar la decisión. Al momento de los primeros reportes sobre el fallo, el Departamento de Estado no había anunciado públicamente cómo implementaría la decisión ni si recurriría ante una instancia superior.
¿Qué significa para los inmigrantes?
El fallo representa un alivio especialmente para personas que tenían procesos de reunificación familiar o inmigración laboral afectados por la suspensión.
Organizaciones que participaron en la demanda celebraron la decisión. Una de ellas, Catholic Legal Immigration Network (CLINIC), sostuvo que el caso estaba relacionado directamente con la posibilidad de mantener unidas a las familias.
La resolución también establece un límite importante a la utilización de criterios generales para impedir el acceso a visas: el gobierno no puede sustituir automáticamente la evaluación individual prevista por la ley con una prohibición basada exclusivamente en la nacionalidad, según la interpretación de la jueza.
Lo que debes saber
- Medida anulada: suspensión de visas de inmigrante para nacionales de 75 países.
- Fecha de la suspensión: 21 de enero de 2026.
- Quién la implementó: Departamento de Estado, bajo el secretario Marco Rubio.
- Jueza: Jeannette Vargas, Distrito Sur de Nueva York.
- Motivo de la política: preocupación del gobierno por posibles cargas públicas.
- Qué determinó el tribunal: la política excedió la autoridad legal del secretario de Estado y contradijo la legislación migratoria.
- Visas ya emitidas: la suspensión no las revocaba.
- Importante: el fallo no concede automáticamente visas a todos los afectados.
- Siguiente paso posible: el gobierno puede apelar.


