Pensión IMSS e ISSSTE: ¿Cuándo cae el pago de agosto 2025?
Inicia el séptimo mes del año y con ello llega un nuevo depósito para los pensionados

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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) dieron a conocer las fechas de pago de la pensión de agosto 2025. Como cada inicio de mes, millones de mexicanos que se encuentran jubilados ante dichas instituciones, esperan para conocer cuál es la fecha de depósito, por lo que aquí te lo compartimos.
¿Cuándo pagan la pensión IMSS e ISSSTE de agosto 2025?
El calendario de la Coordinación de Prestaciones Económicas del IMSS indica que la fecha de depósito será el viernes 1 de agosto de 2025. De igual forma dieron a conocer las fechas en las que se llevarán a cabo los depósitos de todo el año, las cuales corresponden al primer día hábil de cada mes:
- Viernes 1 de agosto
- Lunes 1 de septiembre
- Miércoles 1 de octubre
- Lunes 3 de noviembre
- Lunes 1 de diciembre
En cuanto a la pensión del ISSSTE, el pago se realizará este miércoles 30 de julio. A continuación el resto del calendario anual 2025:
- Agosto: 30 de julio
- Septiembre: 29 de agosto
- Octubre: 30 de septiembre
- Noviembre: 30 de octubre
- Diciembre: 28 de noviembre
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¿A qué edad se puede solicitar la pensión IMSS?
A la modalidad 40 del IMSS está disponible para aquellas personas que cotizan bajo la Ley del 73 de dicha institución de salud pública, es decir, quienes iniciaron a laborar antes del primero de julio de 1997, año en el que se fundaron las Afores.
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¿Qué es la modalidad 40 del IMSS y cómo tramitarla?
La Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio o Modalidad 40 está dirigida a personas que ya no está dadas de alta en el IMSS pero que como requisito indispensable deben tener al menos 52 semanas cotizadas en los últimos cinco años.
Como requisito indispensable para poder solicitar dicha pensión se debe estar bajo la Ley 73 del IMSS. El solicitante puede elegir cuál será el salario con el que pretende cotizar, esta debe de ser mayor o igual al último registro de su baja en el régimen obligatorio y no debe rebasar el límite de 25 veces el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
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