Banco Agrario deposita hasta $225.000 mensuales: estos son los 4 documentos requeridos

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En Claro Sports se pueden enterar de la última novedad respecto al Banco Agrario. Depositar hasta 225 mil pesos.

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Pesos colombianos que pueden depositarse en el Banco Agrario | Reuters

Las finanzas de todos los colombianos son un tema que preocupa cada día más. La reformar laboral, pensional y de la salud, podría tener mucho efectos secundarios. Es por eso que, en Claro Sports, le traemos todas las novedades del Banco Agrario.

¿Cuáles son los 4 documentos necesarios para recibir el subsidio Colombia Mayor?

Las personas que quieran acceder al subsidio de Colombia Mayor, deben realizar el proceso de inscripción de manera presencial en la alcaldía del municipio de residencia, salvo en Bogotá, donde corresponde a las Subdirecciones Locales de la Secretaría de Integración Social. Así mismo deberán presentar los siguientes documentos:

  • Cédula de ciudadanía original.
  • Certificación del grupo Sisbén IV (grupo A, B o C hasta C1).
  • Comprobante de residencia o declaración juramentada de domicilio.
  • Formulario de solicitud del programa diligenciado (se entrega en la alcaldía).

¿Cuánto dinero entrega el programa Colombia Mayor según la edad?

El monto del apoyo varía según la edad del beneficiario y la ciudad donde reside. Actualmente, para las personas mayores de 80 años, el subsidio es de 225.000 pesos mensuales. Así mismo, para los menores de esa edad se están otorgando 80.000 pesos mensuales.

En la ciudad de Bogotá hay una particularidad por un convenio con la Alcaldía y se entregan 130.000 pesos a quienes aún no cumplen los 80 años.

¿Quiénes pueden aplicar al subsidio de Colombia Mayor del Banco Agrario?

Los solicitantes del subsidio Colombia Mayor que administra el Banco Agrario, deben cumplir ciertos requisitos con anterioridad:

  • Ser colombianos y haber vivido en el país durante los últimos 10 años.
  • Tener al menos tres años menos que la edad de pensión por vejez (54 años para mujeres y 59 para hombres).
  • No recibir pensión ni tener ingresos suficientes para subsistir.
  • Estar clasificados en el Sisbén IV dentro de los grupos A, B o C1.

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