Pico y placa en Bogotá para este jueves, 28 de agosto de 2025: horarios, restricciones y vehículos exentos

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La restricción de movilidad dejará sin circular a la mitad del parque automotor de la capital colombiana en un momento que puede ser confuso.

Imagen de referencia de tráfico vehicular. - Reuters.
Imagen de referencia de tráfico vehicular. – Reuters.

La semana ya se va acercando a su fin y es probable que estos sean días de confusiones para conductores en Bogotá. La razón es que el mes terminará el fin de semana en un día impar y el sistema de rotación del pico y placa puede hacer que no se tenga claridad sobre qué turno corresponde.

¿Qué vehículos tienen pico y placa en Bogotá este jueves, 28 de agosto de 2025?

Como se ha establecido un sistema de rotación para evitar la circulación de la mitad del parque automotor, este jueves aquellos que tendrán que cumplir con la restricción son los vehículos que tengan placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5, pues se trata de un día par.

¿Cuáles son los horarios del pico y placa en Bogotá?

La restricción para quienes tienen turno de no circulación va desde las 6:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche. Antes y después, todos pueden movilizarse sin inconvenientes por la capital.

¿Qué excepciones aplican al pico y placa de Bogotá?

Si bien la mayoría de los vehículos particulares se ven afectados por el pico y placa, cabe aclarar que también existen algunas excepciones, las cuales aplican para estos:

  • Vehículos eléctricos e híbridos.
  • Vehículos de servicio diplomático o consular.
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos de transporte escolar.
  • Vehículos de autoridades judiciales.
  • Vehículos de medios de comunicación.
  • Vehículos utilizados para el transporte de personas con discapacidad.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.

¿Qué sanciones se aplican por incumplir el pico y placa en Bogotá?

La sanción por incumplir esta normativa corresponde a una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes para 2025, lo que asciende a 711.750 pesos colombianos, más los costos asociados a grúa e inmovilización del vehículo. La norma contempla además exenciones para vehículos eléctricos o híbridos, de emergencia, de servicio diplomático, transporte escolar, personas con discapacidad, entre otros.

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