Pico y placa en Bogotá para este jueves, 31 de julio de 2025: horarios, restricciones y vehículos exentos

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Como este mes termina en día impar, habrá un turno que no podrá circular por las vías de la capital durante dos días seguidos.

Imagen de referencia de un vehículo. - AFP.
Imagen de referencia de un vehículo. – AFP.

Es el final del mes y debido a que julio termina en día impar, es muy probable que existan confusiones sobre cómo funcionará el pico y placa. La gente debe saber que, en efecto, habrá un turno de circulación que no podrá salir durante dos días seguidos.

¿Qué vehículos tienen pico y placa en Bogotá este jueves, 31 de julio de 2025?

Aquellos vehículos que tengan placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0 deberán cumplir con la restricción y no podrán circular en los horarios establecidos. Esto se debe a que es un día impar y el sistema de rotación indica que la mitad del parque automotor está saliendo de circulación cada día entre semana.

¿Cuáles son los horarios del pico y placa en Bogotá?

La restricción para quienes tienen turno de no circulación va desde las 6:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche. Antes y después, todos pueden movilizarse sin inconvenientes por la capital.

¿Qué excepciones aplican al pico y placa de Bogotá?

Si bien la mayoría de los vehículos particulares se ven afectados por el pico y placa, cabe aclarar que también existen algunas excepciones, las cuales aplican para estos:

  • Vehículos eléctricos e híbridos.
  • Vehículos de servicio diplomático o consular.
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos de transporte escolar.
  • Vehículos de autoridades judiciales.
  • Vehículos de medios de comunicación.
  • Vehículos utilizados para el transporte de personas con discapacidad.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.

¿Qué sanciones se aplican por incumplir el pico y placa en Bogotá?

La sanción por incumplir esta normativa corresponde a una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes para 2025, lo que asciende a 711.750 pesos colombianos, más los costos asociados a grúa e inmovilización del vehículo. La norma contempla además exenciones para vehículos eléctricos o híbridos, de emergencia, de servicio diplomático, transporte escolar, personas con discapacidad, entre otros.

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