Pico y placa en Bogotá para este jueves 4 de septiembre de 2025: horarios, restricciones y vehículos exentos

Publicado

Consulte las restricciones de pico y placa para este jueves en suelo bogotano.

Tráfico y pico y placa Bogotá / Reuters
Tráfico y pico y placa Bogotá / Reuters

Se complementa la jornada laboral en territorio bogotano. Lógicamente, como es habitual, la restricción del pico y placa es ajena a todo el caos vehicular que se está presentando en las calles. Es importante agendarse con tiempo y evitar cualquier situación que comprometa su bolsillo o su tiempo.

¿Qué vehículos tienen pico y placa en Bogotá este jueves 4 de septiembre de 2025?

Al tratarse de un día par, regirá el sistema de rotación para los vehículos con placas que terminen en 1, 2, 3, 4 y 5. Estos vehículos particulares no podrán transitar por las calles capitalinas. De lo contrario, las matrículas finalizadas en 6, 7, 8, 9 y 0 sí tendrán luz verde.

¿Cuáles son los horarios del pico y placa en Bogotá?

La restricción para quienes tienen turno de no circulación va desde las 6:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche. Antes y después, todos pueden movilizarse sin inconvenientes por la capital.

¿Qué excepciones aplican al pico y placa de Bogotá?

Si bien la mayoría de los vehículos particulares se ven afectados por el pico y placa, cabe aclarar que también existen algunas excepciones, las cuales aplican para estos:

  • Vehículos eléctricos e híbridos.
  • Vehículos de servicio diplomático o consular.
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos de transporte escolar.
  • Vehículos de autoridades judiciales.
  • Vehículos de medios de comunicación.
  • Vehículos utilizados para el transporte de personas con discapacidad.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.

¿Qué sanciones se aplican por incumplir el pico y placa en Bogotá?

La sanción por incumplir esta normativa corresponde a una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes para 2025, lo que asciende a 711.750 pesos colombianos, más los costos asociados a grúa e inmovilización del vehículo. La norma contempla además exenciones para vehículos eléctricos o híbridos, de emergencia, de servicio diplomático, transporte escolar, personas con discapacidad, entre otros.

Te puede interesar: