Pico y placa en Bogotá para este lunes, 1 de septiembre de 2025: horarios, restricciones y vehículos exentos

Publicado

En el inicio de un nuevo mes, es normal que muchos conductores entren en confusión sobre los turnos asignados.

Imagen de referencia de vehículos. - Andrew Leyden, AFP.
Imagen de referencia de vehículos. – Andrew Leyden, AFP.

Inicia un nuevo mes y la restricción del pico y placa en Bogotá se mantiene. Por ser el primer día de un nuevo ciclo, es normal que muchas personas se confundan. Sin embargo, la dinámica de turnos sigue siendo la misma para que los conductores caigan en un error que puede salir costoso.

¿Qué vehículos tienen pico y placa en Bogotá este lunes, 1 de septiembre de 2025?

Al ser un día impar, el sistema de rotación que rige actualmente indica que los vehículos particulares que tengan placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0 serán los que deban cumplir las restricción de movilidad en los horarios establecidos. Los demás podrán circular sin problema alguno durante todo el día.

¿Cuáles son los horarios del pico y placa en Bogotá?

La restricción para quienes tienen turno de no circulación va desde las 6:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche. Antes y después, todos pueden movilizarse sin inconvenientes por la capital.

¿Qué excepciones aplican al pico y placa de Bogotá?

Si bien la mayoría de los vehículos particulares se ven afectados por el pico y placa, cabe aclarar que también existen algunas excepciones, las cuales aplican para estos:

  • Vehículos eléctricos e híbridos.
  • Vehículos de servicio diplomático o consular.
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos de transporte escolar.
  • Vehículos de autoridades judiciales.
  • Vehículos de medios de comunicación.
  • Vehículos utilizados para el transporte de personas con discapacidad.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.

¿Qué sanciones se aplican por incumplir el pico y placa en Bogotá?

La sanción por incumplir esta normativa corresponde a una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes para 2025, lo que asciende a 711.750 pesos colombianos, más los costos asociados a grúa e inmovilización del vehículo. La norma contempla además exenciones para vehículos eléctricos o híbridos, de emergencia, de servicio diplomático, transporte escolar, personas con discapacidad, entre otros.

Te puede interesar