Pico y placa en Bogotá para este lunes, 4 de agosto de 2025: horarios, restricciones y vehículos exentos

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Consulte las restricciones de pico y placa en territorio bogotano.

Pico y placa en Bogotá | Alcaldía de Bogotá.
Pico y placa en Bogotá | Alcaldía de Bogotá.

Se cierra el telón de otro fin de semana movido en territorio bogotano. Llega la medida de pico y placa nuevamente, para iniciar la semana, y es preferible acatar la norma para evitar sanciones o contratiempos inesperados. En Claro Sports, prográmese para saber si puede sacar su vehículo o no.

¿Qué vehículos tienen pico y placa en Bogotá este lunes, 4 de agosto de 2025?

Para este inicio de semana, el turno de pico y placa en Bogotá corresponde a los vehículos particulares con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5. Esto quiere decir que las matrículas finalizadas entre 6 y 0 podrán circular por la capital sin ningún problema. Esto por ser día par.

¿Cuáles son los horarios del pico y placa en Bogotá?

La restricción para quienes tienen turno de no circulación va desde las 6:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche. Antes y después, todos pueden movilizarse sin inconvenientes por la capital.

¿Qué excepciones aplican al pico y placa de Bogotá?

Si bien la mayoría de los vehículos particulares se ven afectados por el pico y placa, cabe aclarar que también existen algunas excepciones, las cuales aplican para estos:

  • Vehículos eléctricos e híbridos.
  • Vehículos de servicio diplomático o consular.
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos de transporte escolar.
  • Vehículos de autoridades judiciales.
  • Vehículos de medios de comunicación.
  • Vehículos utilizados para el transporte de personas con discapacidad.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.

¿Qué sanciones se aplican por incumplir el pico y placa en Bogotá?

La sanción por incumplir esta normativa corresponde a una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes para 2025, lo que asciende a 711.750 pesos colombianos, más los costos asociados a grúa e inmovilización del vehículo. La norma contempla además exenciones para vehículos eléctricos o híbridos, de emergencia, de servicio diplomático, transporte escolar, personas con discapacidad, entre otros.

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