Pico y placa en Bogotá para este lunes, 8 de septiembre de 2025: horarios, restricciones y vehículos exentos

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Estas son las restricciones para particulares el lunes 8 de septiembre.

Pico y placa en Bogotá | Alcaldía de Bogotá.
Pico y placa en Bogotá | Alcaldía de Bogotá.

Inicia una nueva semana laboral en Colombia. Una pregunta que genera estrés, frecuentemente, radica en saber si el lunes habrá pico y placa para el vehículo de cada quien. Es por esto que en Claro Sports le contamos todo acerca de esta medida para regular el tráfico y la contaminación en la capital.

¿Qué vehículos tienen pico y placa en Bogotá este lunes, 8 de septiembre de 2025?

Al tratarse de un día par, rige el sistema de rotación para las placas que finalicen en 1, 2, 3, 4 y 5. Estos vehículos particulares no podrán circular por las vías bogotanas. De lo contrario, las matrículas que culminen entre 6 y 0 sí tendrán luz verde.

¿Cuáles son los horarios del pico y placa en Bogotá?

La restricción para quienes tienen turno de no circulación va desde las 6:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche. Antes y después, todos pueden movilizarse sin inconvenientes por la capital.

¿Qué excepciones aplican al pico y placa de Bogotá?

Si bien la mayoría de los vehículos particulares se ven afectados por el pico y placa, cabe aclarar que también existen algunas excepciones, las cuales aplican para estos:

  • Vehículos eléctricos e híbridos.
  • Vehículos de servicio diplomático o consular.
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos de transporte escolar.
  • Vehículos de autoridades judiciales.
  • Vehículos de medios de comunicación.
  • Vehículos utilizados para el transporte de personas con discapacidad.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.

¿Qué sanciones se aplican por incumplir el pico y placa en Bogotá?

La sanción por incumplir esta normativa corresponde a una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes para 2025, lo que asciende a 711.750 pesos colombianos, más los costos asociados a grúa e inmovilización del vehículo. La norma contempla además exenciones para vehículos eléctricos o híbridos, de emergencia, de servicio diplomático, transporte escolar, personas con discapacidad, entre otros.

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