Pico y placa en Bogotá para este miércoles, 27 de agosto de 2025: horarios, restricciones y vehículos exentos

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Toda la información sobre la medida de restricción para los vehículos particulares en la capital colombiana.

Imagen de referencia de una calle. - Nhac Nguyen, AFP.
Imagen de referencia de una calle. – Nhac Nguyen, AFP.

Vivir en Bogotá significa acostumbrarse a ciertas normas que no se ven en otras ciudades. La congestión vehicular ha llevado a que la medida del pico y placa para reducir el tráfico se venga aplicando desde hace varios años en la capital colombiana, aunque la modalidad se ido modificando.

¿Qué vehículos tienen pico y placa en Bogotá este miércoles, 27 de agosto de 2025?

El turno de la restricción les corresponde a aquellos vehículos que tengan placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0, los cuales no podrán circular en los horarios establecidos dentro de la normativa. La razón para esto es que es un día impar y que la dinámica funciona bajo rotación.

¿Cuáles son los horarios del pico y placa en Bogotá?

La restricción para quienes tienen turno de no circulación va desde las 6:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche. Antes y después, todos pueden movilizarse sin inconvenientes por la capital.

¿Qué excepciones aplican al pico y placa de Bogotá?

Si bien la mayoría de los vehículos particulares se ven afectados por el pico y placa, cabe aclarar que también existen algunas excepciones, las cuales aplican para estos:

  • Vehículos eléctricos e híbridos.
  • Vehículos de servicio diplomático o consular.
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos de transporte escolar.
  • Vehículos de autoridades judiciales.
  • Vehículos de medios de comunicación.
  • Vehículos utilizados para el transporte de personas con discapacidad.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.

¿Qué sanciones se aplican por incumplir el pico y placa en Bogotá?

La sanción por incumplir esta normativa corresponde a una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes para 2025, lo que asciende a 711.750 pesos colombianos, más los costos asociados a grúa e inmovilización del vehículo. La norma contempla además exenciones para vehículos eléctricos o híbridos, de emergencia, de servicio diplomático, transporte escolar, personas con discapacidad, entre otros.

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