Pico y placa en Bogotá para este miércoles 3 de septiembre de 2025: horarios, restricciones y vehículos exentos

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Consejos para movilizarte sin problemas por pico y placa. | Charly Triballeau / AFP
Consejos para movilizarte por pico y placa. | Charly Triballeau / AFP

En Bogotá varias obras tienen en jaque a gran parte de la población. El anhelo de los capitalinos por ver el Metro en la ciudad hace que se aguanten estos caos. Sin embargo el pico y placa es ajeno a estas situaciones. Consulte todo lo relacionado con la medida en Claro Sports Colombia.

¿Qué vehículos tienen pico y placa en Bogotá este miércoles 3 de septiembre de 2025?

Al ser un día par, se aplica el sistema de rotación para los vehículos con placas finalizadas entre 6, 7, 8, 9 y 0. Esto quiere decir que no podrán transitar por las calles bogotanas. De lo contrario, particulares cuya matricula termine en 1, 2, 3, 4 y 5 tendrán luz verde.

¿Cuáles son los horarios del pico y placa en Bogotá?

La restricción para quienes tienen turno de no circulación va desde las 6:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche. Antes y después, todos pueden movilizarse sin inconvenientes por la capital.

¿Qué excepciones aplican al pico y placa de Bogotá?

Si bien la mayoría de los vehículos particulares se ven afectados por el pico y placa, cabe aclarar que también existen algunas excepciones, las cuales aplican para estos:

  • Vehículos eléctricos e híbridos.
  • Vehículos de servicio diplomático o consular.
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos de transporte escolar.
  • Vehículos de autoridades judiciales.
  • Vehículos de medios de comunicación.
  • Vehículos utilizados para el transporte de personas con discapacidad.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.

¿Qué sanciones se aplican por incumplir el pico y placa en Bogotá?

La sanción por incumplir esta normativa corresponde a una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes para 2025, lo que asciende a 711.750 pesos colombianos, más los costos asociados a grúa e inmovilización del vehículo. La norma contempla además exenciones para vehículos eléctricos o híbridos, de emergencia, de servicio diplomático, transporte escolar, personas con discapacidad, entre otros.

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