Pico y placa en Bogotá para este viernes, 1 de agosto de 2025: horarios, restricciones y vehículos exentos
Arranca un nuevo mes, sin embargo, la medida continúa vigente en la capital colombiana.

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La medida de pico y placa en Bogotá es un mecanismo de gestión de la movilidad diseñado para reducir la congestión vehicular y mejorar la calidad del aire en la ciudad. Desde enero de 2022, esta restricción se aplica de lunes a viernes en jornada continua, desde las 6:00 a.m. hasta las 9:00 p.m., y se basa en la terminación del último dígito de la placa del vehículo. Repasa aquí si la próxima restricción le corresponde a tu vehículo.
¿Qué vehículos tienen pico y placa en Bogotá este viernes, 1 de agosto de 2025?
El turno de circulación para el primer día de agosto le corresponde a los vehículos con placas finalizadas en 1, 2, 3, 4 y 5. Es decir, las matrículas que culminen entre 6 y 0 deberán estar guardadas, o de lo contrario, esto conllevaría en incumplimiento de la norma. Importante tenerlo en cuenta para los bogotanos.
¿Cuáles son los horarios del pico y placa en Bogotá?
La restricción para quienes tienen turno de no circulación va desde las 6:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche. Antes y después, todos pueden movilizarse sin inconvenientes por la capital.
¿Qué excepciones aplican al pico y placa de Bogotá?
Si bien la mayoría de los vehículos particulares se ven afectados por el pico y placa, cabe aclarar que también existen algunas excepciones, las cuales aplican para estos:
- Vehículos eléctricos e híbridos.
- Vehículos de servicio diplomático o consular.
- Vehículos de emergencia.
- Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
- Vehículos de transporte escolar.
- Vehículos de autoridades judiciales.
- Vehículos de medios de comunicación.
- Vehículos utilizados para el transporte de personas con discapacidad.
- Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
¿Qué sanciones se aplican por incumplir el pico y placa en Bogotá?
La sanción por incumplir esta normativa corresponde a una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes para 2025, lo que asciende a 711.750 pesos colombianos, más los costos asociados a grúa e inmovilización del vehículo. La norma contempla además exenciones para vehículos eléctricos o híbridos, de emergencia, de servicio diplomático, transporte escolar, personas con discapacidad, entre otros.
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