Pico y placa en Bogotá para este viernes, 22 de agosto de 2025: horarios, restricciones y vehículos exentos
Conozca cuáles son las restricciones para cerrar la semana laboral.

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Llega otro día más y, como es habitual en un día común y corriente, es importante saber acerca de las restricciones de pico y placa. Esta medida se adoptó desde hace muchos años con la finalidad de disminuir la fuerte congestión vehicular en la ciudad. Conozca cuáles son las medidas para ello el próximo viernes, 22 de agosto, en Claro Sports.
¿Qué vehículos tienen pico y placa en Bogotá este viernes, 22 de agosto de 2025?
Para este viernes, día en que culmine la semana laboral, podrán circular los vehículos con placas finalizadas en 6, 7, 8, 9 y 0. Esto corresponde por ser día par. De igual modo, los particulares que tengan matriculas terminadas entre 1 y 5 no podrán transitar por las vías de la capital.
¿Cuáles son los horarios del pico y placa en Bogotá?
La restricción para quienes tienen turno de no circulación va desde las 6:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche. Antes y después, todos pueden movilizarse sin inconvenientes por la capital.
¿Qué excepciones aplican al pico y placa de Bogotá?
Si bien la mayoría de los vehículos particulares se ven afectados por el pico y placa, cabe aclarar que también existen algunas excepciones, las cuales aplican para estos:
- Vehículos eléctricos e híbridos.
- Vehículos de servicio diplomático o consular.
- Vehículos de emergencia.
- Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
- Vehículos de transporte escolar.
- Vehículos de autoridades judiciales.
- Vehículos de medios de comunicación.
- Vehículos utilizados para el transporte de personas con discapacidad.
- Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
¿Qué sanciones se aplican por incumplir el pico y placa en Bogotá?
La sanción por incumplir esta normativa del pico y placa corresponde a una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes para 2025, lo que asciende a 711.750 pesos colombianos, más los costos asociados a grúa e inmovilización del vehículo. La norma contempla además exenciones para vehículos eléctricos o híbridos, de emergencia, de servicio diplomático, transporte escolar, personas con discapacidad, entre otros.
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