Pico y placa en Bogotá para este viernes, 29 de agosto de 2025: horarios, restricciones y vehículos exentos

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Consulte cuáles son las restricciones para este viernes en territorio bogotano.

Pico y placa | Alcaldía de Bogotá.
Pico y placa | Alcaldía de Bogotá.

Se baja el telón de otra semana laboral. Como es costumbre, el pico y placa de Bogotá sigue más que vigente con la intención de mitigar el tráfico en la capital colombiana y reducir al máximo posible daños ambientales. A través de Claro Sports, conozca cuáles son las medidas de restricción para este viernes 29 de agosto.

¿Qué vehículos tienen pico y placa en Bogotá este viernes, 29 de agosto de 2025?

De acuerdo con el sistema de rotación, este viernes, el turno de circulación será para los vehículos con placas finalizadas entre 1, 2, 3, 4 y 5. Esto corresponde por ser día par. De igual modo, deberán estar guardados los particulares cuyas matrículas terminen entre 6 y 0.

¿Cuáles son los horarios del pico y placa en Bogotá?

La restricción para quienes tienen turno de no circulación va desde las 6:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche. Antes y después, todos pueden movilizarse sin inconvenientes por la capital.

¿Qué excepciones aplican al pico y placa de Bogotá?

Si bien la mayoría de los vehículos particulares se ven afectados por el pico y placa, cabe aclarar que también existen algunas excepciones, las cuales aplican para estos:

  • Vehículos eléctricos e híbridos.
  • Vehículos de servicio diplomático o consular.
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos de transporte escolar.
  • Vehículos de autoridades judiciales.
  • Vehículos de medios de comunicación.
  • Vehículos utilizados para el transporte de personas con discapacidad.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.

¿Qué sanciones se aplican por incumplir el pico y placa en Bogotá?

La sanción por incumplir esta normativa corresponde a una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes para 2025, lo que asciende a 711.750 pesos colombianos, más los costos asociados a grúa e inmovilización del vehículo. La norma contempla además exenciones para vehículos eléctricos o híbridos, de emergencia, de servicio diplomático, transporte escolar, personas con discapacidad, entre otros.

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