Pico y placa en Bogotá para este viernes, 5 de septiembre de 2025: horarios, restricciones y vehículos exentos

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La medida mantiene el sistema de rotación intercalada, dependiendo de si el día en cuestión es par o impar.

Imagen de referencia de vehículos. - Reuters.
Imagen de referencia de vehículos. – Reuters.

Se va acercando el fin de semana y este viernes cerrará el primer ciclo del pico y placa en Bogotá para el mes de septiembre de 2025. Estos días pudieron ser confusos para algunos conductores, pues se dio inicio de mes. La dinámica de la medida se mantiene.

¿Qué vehículos tienen pico y placa en Bogotá este viernes, 5 de septiembre de 2025?

Los vehículos particulares que tendrán que cumplir la restricción son aquellos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0. Esto se debe al sistema de rotación intercalado que depende de si el día el par o impar. Más adelante, se repasarán los horarios en los que la medida se aplica y las posibles sanciones.

¿Cuáles son los horarios del pico y placa en Bogotá?

La restricción para quienes tienen turno de no circulación va desde las 6:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche. Antes y después, todos pueden movilizarse sin inconvenientes por la capital.

¿Qué excepciones aplican al pico y placa de Bogotá?

Si bien la mayoría de los vehículos particulares se ven afectados por el pico y placa, cabe aclarar que también existen algunas excepciones, las cuales aplican para estos:

  • Vehículos eléctricos e híbridos.
  • Vehículos de servicio diplomático o consular.
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos de transporte escolar.
  • Vehículos de autoridades judiciales.
  • Vehículos de medios de comunicación.
  • Vehículos utilizados para el transporte de personas con discapacidad.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.

¿Qué sanciones se aplican por incumplir el pico y placa en Bogotá?

La sanción por incumplir esta normativa corresponde a una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes para 2025, lo que asciende a 711.750 pesos colombianos, más los costos asociados a grúa e inmovilización del vehículo. La norma contempla además exenciones para vehículos eléctricos o híbridos, de emergencia, de servicio diplomático, transporte escolar, personas con discapacidad, entre otros.

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