Pico y placa en Bogotá para este viernes, 8 de agosto de 2025: horarios, restricciones y vehículos exentos
Consulte cuáles son las restricciones para el viernes 8 de agosto.

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Luego del jueves festivo, 7 de agosto, por cuenta de la famosa Batalla de Boyacá, vuelve la restricción de pico y placa por un día en territorio bogotano. Es importante acatar la norma, puesto que el evadirla conlleva en serias consecuencias para los conductores. A través de Claro Sports, le contamos todo lo que debe saber para vehículos particulares.
¿Qué vehículos tienen pico y placa en Bogotá este viernes, 8 de agosto de 2025?
En este caso, el turno de circulación les corresponde a los vehículos particulares con placas finalizadas en 6, 7, 8, 9 y 0. La asignación se da a colación por ser un día par. De lo contrario, las matrículas culminadas entre 1 y 5 no están habilitadas para transitar en la capital colombiana.
¿Cuáles son los horarios del pico y placa en Bogotá?
La restricción para quienes tienen turno de no circulación va desde las 6:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche. Antes y después, todos pueden movilizarse sin inconvenientes por la capital.
¿Qué excepciones aplican al pico y placa de Bogotá?
Si bien la mayoría de los vehículos particulares se ven afectados por el pico y placa, cabe aclarar que también existen algunas excepciones, las cuales aplican para estos:
- Vehículos eléctricos e híbridos.
- Vehículos de servicio diplomático o consular.
- Vehículos de emergencia.
- Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
- Vehículos de transporte escolar.
- Vehículos de autoridades judiciales.
- Vehículos de medios de comunicación.
- Vehículos utilizados para el transporte de personas con discapacidad.
- Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
¿Qué sanciones se aplican por incumplir el pico y placa en Bogotá?
La sanción por incumplir esta normativa corresponde a una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes para 2025, lo que asciende a 711.750 pesos colombianos, más los costos asociados a grúa e inmovilización del vehículo. La norma contempla además exenciones para vehículos eléctricos o híbridos, de emergencia, de servicio diplomático, transporte escolar, personas con discapacidad, entre otros.
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