Pico y placa en Bogotá para este viernes, 8 de agosto de 2025: horarios, restricciones y vehículos exentos

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Consulte cuáles son las restricciones para el viernes 8 de agosto.

Tráfico y pico y placa Bogotá / Reuters
Tráfico y pico y placa Bogotá / Reuters

Luego del jueves festivo, 7 de agosto, por cuenta de la famosa Batalla de Boyacá, vuelve la restricción de pico y placa por un día en territorio bogotano. Es importante acatar la norma, puesto que el evadirla conlleva en serias consecuencias para los conductores. A través de Claro Sports, le contamos todo lo que debe saber para vehículos particulares.

¿Qué vehículos tienen pico y placa en Bogotá este viernes, 8 de agosto de 2025?

En este caso, el turno de circulación les corresponde a los vehículos particulares con placas finalizadas en 6, 7, 8, 9 y 0. La asignación se da a colación por ser un día par. De lo contrario, las matrículas culminadas entre 1 y 5 no están habilitadas para transitar en la capital colombiana.

¿Cuáles son los horarios del pico y placa en Bogotá?

La restricción para quienes tienen turno de no circulación va desde las 6:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche. Antes y después, todos pueden movilizarse sin inconvenientes por la capital.

¿Qué excepciones aplican al pico y placa de Bogotá?

Si bien la mayoría de los vehículos particulares se ven afectados por el pico y placa, cabe aclarar que también existen algunas excepciones, las cuales aplican para estos:

  • Vehículos eléctricos e híbridos.
  • Vehículos de servicio diplomático o consular.
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos de transporte escolar.
  • Vehículos de autoridades judiciales.
  • Vehículos de medios de comunicación.
  • Vehículos utilizados para el transporte de personas con discapacidad.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.

¿Qué sanciones se aplican por incumplir el pico y placa en Bogotá?

La sanción por incumplir esta normativa corresponde a una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes para 2025, lo que asciende a 711.750 pesos colombianos, más los costos asociados a grúa e inmovilización del vehículo. La norma contempla además exenciones para vehículos eléctricos o híbridos, de emergencia, de servicio diplomático, transporte escolar, personas con discapacidad, entre otros.

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