Beneficios para viudos, viudas e hijos del Seguro Social en EE.UU.: cómo aumentarían, quién califica y cómo solicitarlos
El momento de reclamar puede modificar el pago mensual, mientras que la edad, el historial laboral y la situación familiar determinan la elegibilidad

Cuando una persona que trabajó y pagó impuestos al Seguro Social en EE.UU. fallece, algunos de sus familiares pueden tener derecho a recibir un beneficio mensual de sobreviviente. La cantidad no es igual para todos y depende del historial laboral del trabajador fallecido, la edad del solicitante, su relación con esa persona y el momento en que presenta la solicitud.
Entre los posibles beneficiarios se encuentran viudos, viudas, excónyuges sobrevivientes, hijos y, en determinadas circunstancias, padres dependientes. También pueden existir derechos para hijastros, hijos adoptivos y nietos, por lo que la Administración del Seguro Social (SSA) analiza cada caso, de acuerdo con sus circunstancias específicas.
Para un cónyuge sobreviviente, la edad es uno de los factores centrales. Por regla general, un viudo o viuda puede comenzar a recibir el beneficio desde los 60 años, o desde los 50 si tiene una discapacidad. También puede existir elegibilidad a cualquier edad cuando cuida al hijo del fallecido que es menor de 16 años o tiene una discapacidad y recibe beneficios.
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¿Quién califica y cuánto puede recibir?
Los excónyuges sobrevivientes pueden ser elegibles si el matrimonio duró al menos 10 años y cumplen las demás condiciones establecidas por la SSA. Los hijos solteros pueden recibir beneficios si tienen menos de 18 años, si tienen 18 o 19 y estudian a tiempo completo en primaria o secundaria, o a cualquier edad cuando una discapacidad comenzó antes de los 22 años.
El monto depende del beneficio que correspondía al trabajador fallecido. Un viudo o viuda que solicita a los 60 años puede recibir aproximadamente 71.5% del beneficio aplicable. Ese porcentaje aumenta al retrasar la solicitud y puede llegar hasta el 100% cuando se alcanza la edad plena de jubilación para sobrevivientes, que se encuentra entre los 66 y 67 años según el año de nacimiento.
Los hijos elegibles generalmente reciben el 75% del beneficio del padre o madre fallecido, mientras que un cónyuge sobreviviente que cuida a un hijo elegible también suele recibir 75%. Sin embargo, cuando varios familiares cobran simultáneamente, puede aplicarse un máximo familiar que reduzca los pagos individuales.
Tres factores que pueden aumentar el pago
El momento de solicitar el beneficio puede marcar una diferencia importante. Para un viudo o viuda que tiene otros ingresos y puede esperar, retrasar el reclamo puede significar un pago mensual mayor. La SSA establece que el beneficio comienza alrededor del 71.5% a los 60 años y aumenta gradualmente hasta alcanzar el máximo correspondiente a la edad plena de sobreviviente.
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Otro elemento está relacionado con el historial del trabajador fallecido. Si retrasó su propia jubilación después de alcanzar la edad plena, pudo acumular créditos por jubilación diferida. Para quienes nacieron en 1943 o después, estos créditos pueden representar un incremento de 8% por cada año de espera hasta los 70 años y pueden incorporarse al cálculo del beneficio de sobreviviente.
La tercera posibilidad aparece cuando el sobreviviente también tiene derecho a su propia jubilación. En ciertos casos, puede comenzar con el beneficio de sobreviviente y retrasar su jubilación personal para permitir que esta aumente. Más adelante podría cambiar al beneficio propio si resulta superior. No se reciben ambos beneficios completos sumados.
Cómo solicitar el Seguro Social
Además del pago mensual, determinados familiares pueden tener derecho a un pago único de 255 dólares por fallecimiento, que debe solicitarse dentro de los dos años posteriores a la muerte. La SSA también advierte que los ingresos laborales pueden afectar temporalmente el beneficio de un viudo o viuda que todavía no alcanza la edad plena de jubilación.
Actualmente, los beneficios de sobrevivientes no se solicitan en línea. La persona interesada puede llamar al 1-800-772-1213, de lunes a viernes, de 8 a.m. a 7 p.m., hora local. Para quienes utilizan TTY está disponible el 1-800-325-0778, además de la opción de comunicarse con una oficina local de la SSA.
Para el trámite puede ser necesario contar con el número de Seguro Social del fallecido, certificado de defunción, acta de matrimonio, documentos de divorcio cuando corresponda, certificados de nacimiento de los hijos, números de Seguro Social e información bancaria. La documentación exacta puede variar según el caso.
Antes de decidir cuándo reclamar, conviene solicitar a la SSA una estimación individual. Comparar el beneficio disponible a distintas edades y revisar cómo interactúa con una jubilación propia puede ayudar a determinar el momento del trámite, especialmente para quienes tienen otras fuentes de ingresos o familiares que también podrían recibir beneficios.


