Aguinaldo IMSS e ISSSTE 2025: ¿Cómo tramitar la prestación al fallecimiento del pensionado?
Estos son algunos de los requisitos que hay que cumplir para llevar a cabo el cobro de la pensión en caso de ser beneficiario de la persona fallecida

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El pago del aguinaldo para pensionados del IMSS e ISSSTE es una prestación garantizada por ley que se entrega cada fin de año. Sin embargo, en caso del fallecimiento del beneficiario, los familiares o designados legales pueden realizar el trámite correspondiente para reclamar el pago pendiente o proporcional. El proceso puede gestionarse tanto ante las instituciones de seguridad social como mediante los tribunales laborales, dependiendo del tipo de pensión y situación del trabajador fallecido.
¿Se puede cobrar el aguinaldo luego de fallecer el pensionado?
Sí. El aguinaldo puede cobrarse tras el fallecimiento del pensionado, siempre que los beneficiarios acrediten su relación con el titular y presenten la documentación correspondiente. Tanto el IMSS como el ISSSTE reconocen el derecho a recibir esta prestación, la cual se entrega a viudos(as), concubinos(as), hijos o ascendientes, según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y las disposiciones internas de cada institución.
El proceso se realiza a través de una designación de beneficiarios, que es un procedimiento legal mediante el cual los familiares directos pueden reclamar las prestaciones generadas por el trabajador o pensionado. Este juicio se lleva ante los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación y permite acceder a pagos como aguinaldo, vacaciones, salarios devengados, fondo de ahorro o aportaciones del SAR y Afore.
¿Quiénes pueden cobrar el aguinaldo y qué requisitos piden al fallecimiento del pensionado IMSS?
Los beneficiarios reconocidos por el IMSS pueden solicitar el pago del aguinaldo o prestaciones pendientes siempre que el asegurado haya tenido un mínimo de 12 semanas cotizadas en los nueve meses anteriores al fallecimiento o se encuentre vigente en sus derechos. En caso de fallecimiento por riesgo de trabajo, no se requiere un mínimo de semanas cotizadas.
El IMSS otorga además una ayuda económica para gastos funerarios, equivalente a dos meses del salario mínimo general vigente en la Ciudad de México. Los beneficiarios cuentan con un plazo de un año a partir de la fecha del fallecimiento para solicitar esta prestación.
¿Qué requisitos se requiere para cobrar la pensión como beneficiario?
Para tramitar el pago del aguinaldo proporcional o de prestaciones pendientes, se deben presentar los siguientes documentos:
- Acta de defunción del afiliado.
- Comprobante de ingresos o talón de pago.
- Credencial de afiliación al IMSS o ISSSTE.
- Identificación oficial vigente (INE o pasaporte).
- Acta de nacimiento del beneficiario.
- Acta de matrimonio o constancia de concubinato, en su caso.
- Carta poder, si el trámite lo realiza un tercero.
- Formato de aguinaldo proporcional proporcionado por la institución.
¿Cómo se realiza el trámite presencial?
El interesado o beneficiario debe presentar la documentación en la ventanilla única de la Oficina de Pensiones del IMSS o ISSSTE. Posteriormente, el expediente se remite a la Unidad Jurídica para su validación y dictamen. Una vez aprobada la solicitud, el pago se realiza en el área de Caja General de la Subdirección de Finanzas de la institución correspondiente.
Designación de beneficiarios y derechos posteriores
En caso de que el trabajador no haya designado beneficiarios en vida, los familiares pueden iniciar un juicio de designación de beneficiarios. Este proceso permite definir quiénes tienen derecho a reclamar prestaciones como el aguinaldo, pensiones de viudez, orfandad o ascendencia, así como devoluciones de fondos del SAR, Afore e INFONAVIT.
De acuerdo con el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, los beneficiarios reconocidos son el cónyuge, los hijos menores de 16 años (o mayores con discapacidad), los ascendientes y, en su caso, la pareja en concubinato. El trámite debe realizarse dentro del año posterior al fallecimiento del pensionado para conservar el derecho al cobro de las prestaciones económicas.
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