Ley Federal del Trabajo: ¿Cuáles son los días de descanso obligatorio en noviembre?
El penúltimo mes del año tiene una conmemoración importante y fechas de relevancia cultural como el Día de Muertos

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El mes de noviembre incluye distintas conmemoraciones en México, algunas de ellas oficiales y otras no. La más importante es la Revolución Mexicana, sin embargo, existen otras fechas como el Día de Muertos, que es una fecha de alta relevancia cultural. Conocer cuáles son los días de descanso obligatorio para los estudiantes, así como para los trabajadores con las condiciones de pago establecidas, es fundamental.
La Ley Federal del Trabajo define de manera precisa qué fechas deben respetarse con goce de sueldo y cuáles no, además de las compensaciones económicas que aplican en caso de que el trabajador deba presentarse a laborar. Es por eso que te contamos cuáles son los días de descanso de noviembre, su aplicación legal y los periodos sin clases establecidos por la Secretaría de Educación Pública (SEP).
¿Qué días son de descanso obligatorio en noviembre?
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el único día de descanso obligatorio en noviembre es “el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre”. Es decir que, ese día es considerado descanso obligatorio con goce de sueldo. Las personas trabajadoras que deban presentarse a laborar ese día tienen derecho a que se les pague el salario diario más el doble del mismo; es decir, un pago equivalente a triple salario por la jornada trabajada.
Importancia para los trabajadores y sanciones en caso de incumplimiento: para las personas trabajadoras, conocer esta disposición es esencial porque pueden exigir el pago correspondiente según la ley. Si el patrón no otorga el descanso o no paga el salario adecuado, el trabajador puede presentar queja ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Además, el cumplimiento de esos derechos ayuda a asegurar que no haya descuentos o desperfectos en el salario por el motivo de que el día correspondería a descanso obligatorio.
¿Son días oficiales de asueto el 1 y 2 de noviembre?
No. Según la misma Ley Federal del Trabajo, ni el 1 ni el 2 de noviembre figuran como días de descanso obligatorio. La PROFEDET y la Secretaría del Trabajo han señalado que, aunque se celebran el Día de Todos los Santos y el Día de Muertos, estos no están contemplados como feriados obligatorios. En consecuencia, el empleador no está obligado a conceder el día libre ni a pagar salario triple por trabajar esos días, salvo que su contrato o convenio colectivo lo prevea.
SEP: ¿Qué días no habrá clases en noviembre?
Aunque esta nota se centra en el derecho laboral, también es importante mencionar que la Secretaría de Educación Pública suele establecer días de suspensión de clases en noviembre relacionados con el día feriado del tercer lunes (conmemoración de la Revolución Mexicana). No obstante, esos días de suspensión escolar pueden variar y no siempre coinciden con el día exacto marcado como descanso obligatorio por la Ley Federal del Trabajo. Por ejemplo, la SEP programó un ‘puente’ para que los alumnos no tuvieran clase el lunes que marca ese feriado, ya que la suspensión de clases se rige por los calendarios académicos y no tiene por qué coincidir exactamente con el derecho laboral al descanso obligatorio.
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