Buzón Tributario SAT: ¿Quiénes deben de activarlo y cuándo es la fecha límite?
El Servicio de Administración Tributaria continúa reforzando sus mecanismos digitales para mayor efectividad de los contribuyentes

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Desde hace varios años, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha reforzado sus mecanismos digitales para mantener comunicación directa con las y los contribuyentes. Uno de los más importantes es el Buzón Tributario, una herramienta obligatoria para la mayoría de las personas físicas y morales inscritas en el RFC.
Con la llegada de nuevas disposiciones para 2025, es clave saber quiénes deben activarlo, en qué casos es opcional y cuál es la fecha límite para evitar multas.
¿Qué es el Buzón Tributario del SAT?
El Buzón Tributario es el canal oficial de comunicación entre el SAT y los contribuyentes. A través de este medio electrónico, la autoridad fiscal envía notificaciones sobre actos administrativos, resoluciones, avisos, requerimientos, solicitudes de información y promociones fiscales. Desde 2020, su uso es obligatorio en términos generales y tiene carácter permanente, de acuerdo con el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Para activarlo, el contribuyente debe ingresar a sat.gob.mx, acceder al apartado de Buzón Tributario e iniciar sesión con Contraseña o e.firma vigentes. El sistema solicita registrar al menos un correo electrónico (se pueden agregar hasta cinco) y un número de teléfono celular, los cuales deben confirmarse mediante un enlace o código enviado por el SAT.
¿Quiénes deben de activar el Buzón Tributario del SAT?
Están obligadas a habilitar el Buzón Tributario todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con excepción de ciertos casos específicos. Entre ellos se encuentran las personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o con actividades suspendidas, así como las personas morales con suspensión de actividades ante el RFC, para quienes la habilitación es opcional.
Sin embargo, incluso en estos supuestos, el uso del Buzón se vuelve obligatorio cuando el contribuyente realiza trámites o procedimientos que lo requieren, o cuando ha emitido CFDI de ingresos o recibido CFDI de nómina durante los últimos 12 meses. En estos casos, no importa la situación fiscal previa, el Buzón debe estar activo.
También existe una excepción relevante para personas físicas que tributan únicamente por sueldos y salarios. Quienes hayan obtenido ingresos menores a 400 mil pesos en el ejercicio fiscal inmediato anterior pueden optar por no habilitar el Buzón Tributario, conforme a los artículos 17-K y 86-C del CFF.
Quedan completamente relevados de esta obligación los contribuyentes cuya situación fiscal ante el SAT sea ‘cancelado’, siempre que dicha condición esté debidamente registrada en el RFC.
¿Cuándo es la fecha límite para activarlo?
Para las personas físicas que se inscriban en el RFC, reanuden actividades o actualicen sus obligaciones fiscales para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, la fecha límite para habilitar el Buzón Tributario es el 31 de diciembre de 2025. Esta disposición se encuentra prevista en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2025.
No contar con el Buzón activo o no mantener actualizados los medios de contacto puede traer consecuencias económicas. A partir del 1 de enero de 2026, el SAT podrá imponer multas que van de 3,850 a 11,540 pesos, según lo establecido en los artículos 86-C y 86-D del CFF.
Además, registrar correos electrónicos o números telefónicos erróneos se considera una forma de oponerse a la notificación. En estos casos, la autoridad fiscal puede tener por legalmente notificadas sus resoluciones y actos administrativos, aun cuando el contribuyente no los haya leído.
Una vez activado, el Buzón Tributario no necesita actualizarse si los datos de contacto siguen siendo los mismos. No existe un límite para modificar correos o teléfono, pero es responsabilidad del contribuyente hacerlo cuando haya cambios. De acuerdo con la ley, el Buzón no puede darse de baja, ya que es un mecanismo vigente y permanente mientras exista la inscripción en el RFC.


