Elecciones Colombia 2026: plazos y cómo pedir el descanso remunerado por votar, guía completa
Te explicamos el proceso para solicitar el descanso remunerado por jurado electoral, qué hacer si pierdes el certificado y las obligaciones del empleador.

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Las elecciones presidenciales de Colombia de 2026 se celebrarán el próximo 31 de mayo, jornada en la que millones de ciudadanos acudirán a las urnas para elegir al presidente y vicepresidente de la República que gobernarán el país durante el período 2026-2030. Este proceso electoral será uno de los más importantes de los últimos años, ya que definirá el rumbo político, económico y social de Colombia en medio de distintos retos nacionales e internacionales. Los candidatos buscarán convencer al electorado con propuestas enfocadas en seguridad, empleo, salud, educación y desarrollo económico, temas que han marcado el debate público en los últimos meses.
De acuerdo con el calendario electoral, en caso de que ningún aspirante alcance la mayoría absoluta de los votos válidos exigida por la Constitución, se realizará una segunda vuelta presidencial el próximo 21 de junio. En esa instancia participarían los dos candidatos más votados de la primera jornada, en una nueva elección que definirá al próximo jefe de Estado colombiano. Mientras se acerca la fecha de los comicios, el ambiente político comienza a intensificarse con campañas, debates y recorridos por diferentes regiones del país.
Elecciones en Colombia 2026 ¿Cómo funciona el descanso remunerado para jurados?
Uno de los principales beneficios para quienes son designados como jurados de votación es el derecho a recibir un día de descanso compensatorio remunerado, el cual debe ser otorgado dentro de los 45 días hábiles posteriores a la jornada electoral. Este beneficio aplica tanto para trabajadores del sector público como del privado, sin importar el tipo de empleador, siempre y cuando la persona haya cumplido efectivamente con su función durante las elecciones.
La medida, respaldada por el artículo 105 del Código Electoral, busca reconocer el tiempo, esfuerzo y responsabilidad que asumen los ciudadanos al participar en el proceso democrático. Además, implica que las empresas deben organizar con anticipación permisos, turnos o reemplazos en caso de que varios empleados sean seleccionados como jurados en la misma jornada electoral.
¿El descanso remunerado aplica para todos los que participen en las elecciones 2026?
No todos los ciudadanos reciben el mismo beneficio por participar en las elecciones en Colombia, ya que la compensación depende de la función que hayan cumplido durante la jornada electoral. La Ley 403 de 1997 establece dos tipos de descansos compensatorios remunerados para quienes participan activamente en el proceso democrático.
Por un lado, las personas que fueron designadas como jurados de votación tienen derecho a un día completo de descanso compensatorio remunerado, el cual debe ser acordado con el empleador y disfrutarse dentro de los 45 días hábiles posteriores a las elecciones. Por otro lado, quienes únicamente ejercieron su derecho al voto reciben medio día de descanso compensatorio remunerado, beneficio que debe tomarse dentro de los 30 días calendario siguientes a la jornada electoral, también previo acuerdo con el empleador.
Elecciones Colombia 2026: ¿Cómo solicitar el descanso remunerado? Guía, paso a paso
- Obtener el certificado de jurado: Al finalizar la jornada electoral, la autoridad correspondiente expide el certificado que acredita la labor como jurado de votación. Este documento es indispensable para reclamar el beneficio.
- Entregarlo al empleador: El trabajador debe presentar el certificado y solicitar por escrito el día de descanso remunerado. La fecha se acuerda con el empleador y debe disfrutarse dentro de los 45 días hábiles posteriores a la elección.
- En caso de pérdida: Si se extravía el certificado, se puede solicitar un duplicado a la Registraduría mediante derecho de petición para no perder el beneficio.
- Obligación del empleador: El empleador debe otorgar la licencia remunerada por ley. No puede negarla ni reemplazarla por tiempo compensatorio adicional. El incumplimiento puede ser denunciado ante el Ministerio de Trabajo.


