¿Puede ir a la cárcel el portero Jesús Owono tras la muerte de Jesús de Miguel? Esto dice el Código Penal de España
Policía Nacional abre investigación; Código Penal español contempla prisión si se acredita imprudencia grave

La muerte de Jesús de Miguel Alameda, delantero del Tenerife de 30 años, abrió una investigación policial y judicial en España después del choque que sufrió con Jesús Owono, portero del Andorra, durante el partido de Segunda División disputado el lunes 2 de noviembre en el estadio Heliodoro Rodríguez López. El atacante sufrió una parada cardiorrespiratoria, fue trasladado a la UCI del Hospital Universitario Nuestra Señora de La Candelaria y falleció el martes 3 de noviembre.
Una de las principales preguntas después del fallecimiento es qué consecuencias legales podría afrontar Owono. De acuerdo a fuentes como El País, La Policía Nacional confirmó que el Grupo de Homicidios abrió diligencias y que el caso se encuentra bajo supervisión judicial, por lo que la investigación deberá determinar primero si la acción puede generar algún tipo de responsabilidad penal.
¿Qué investiga la Policía tras la muerte de Jesús de Miguel Alameda?
Las diligencias buscan reconstruir las circunstancias del impacto y establecer su relación con el fallecimiento. La apertura de una investigación en una muerte no natural no significa, por sí misma, que exista un delito ni que Owono sea responsable penalmente. El análisis tendrá que determinar cómo se produjo la acción, qué riesgo generó y si ese riesgo superó los límites propios de una jugada de fútbol.
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El choque ocurrió en los últimos minutos del Tenerife vs Andorra, cuando De Miguel avanzaba desde el medio campo en busca del balón y Owono salió de su portería para disputar la jugada. Tras el impacto, el delantero recibió maniobras de reanimación, recuperó inicialmente el pulso y fue trasladado al hospital, donde permaneció ingresado hasta confirmarse su muerte.
Uno de los puntos centrales será establecer si lo ocurrido queda dentro de los riesgos asumidos en una actividad deportiva de contacto o si existió una conducta penalmente relevante. Una expulsión, una entrada sancionada o una acción considerada peligrosa desde el reglamento futbolístico no se convierten automáticamente en un delito; la valoración penal requiere estudiar las circunstancias concretas y las pruebas disponibles.
¿Puede ir a la cárcel Jesús Owono? Esto dice el Código Penal de España
El artículo 142.1 del Código Penal español establece que quien cause la muerte de otra persona por imprudencia grave puede ser castigado por homicidio imprudente con una pena de uno a cuatro años de prisión. Para que esa figura pudiera aplicarse en este caso tendría que acreditarse que existió una imprudencia grave, además de una relación jurídica directa entre la conducta analizada y el fallecimiento de Jesús de Miguel.
“1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho.
Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años. Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años”.
Existe también una categoría distinta. El artículo 142.2 contempla que, cuando la muerte se produce por una imprudencia menos grave, la sanción sea una multa de tres a 18 meses. Por eso, el resultado fatal no determina por sí solo la pena: la investigación tendrá que establecer primero si existió imprudencia, su grado y si la conducta excedió el riesgo permitido dentro de un partido de fútbol.
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“2. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses. Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o el Tribunal.
Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres a dieciocho meses. El delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.»
Incluso una eventual condena de prisión no significaría necesariamente el ingreso automático en la cárcel. El artículo 80 del Código Penal permite a jueces y tribunales suspender, bajo determinados requisitos, penas privativas de libertad que no superen los dos años. Para tomar esa decisión se valoran factores como los antecedentes, las circunstancias del delito, la conducta posterior y la reparación del daño, por lo que tampoco se trata de una medida automática.
Homicidio imprudente y homicidio doloso: ¿qué diferencia existe?
El Código Penal distingue el homicidio imprudente de una muerte causada con intención. El artículo 138.1 fija entre 10 y 15 años de prisión para el homicidio doloso, pero una eventual aplicación exigiría acreditar intención de matar o, en determinadas circunstancias, la aceptación consciente de un riesgo mortal. “El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años”.
El artículo 142 contempla además una inhabilitación especial de tres a seis años cuando el homicidio imprudente deriva de una imprudencia profesional. “Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años”.
¿Qué pruebas serán clave en la investigación sobre la muerte de Jesús de Miguel?
Las imágenes del partido, las declaraciones de los implicados y los informes médicos y forenses serán elementos centrales para reconstruir la jugada. La investigación deberá establecer tanto la mecánica exacta del contacto como la relación causal entre el impacto, las lesiones sufridas, la parada cardiorrespiratoria y la muerte del delantero, dos cuestiones que deberán acreditarse mediante pruebas y no únicamente por el resultado final.


