¿El IRS puede embargar bienes y cuentas bancarias? Esto debes saber si tienes deudas con el fisco de EE.UU.
El embargo del IRS se refiere a la retención de bienes para cubrir el monto total o parcial de una deuda tributaria

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Aunque es considerada una medida extrema, el Servicio de Impuestos Internos (IRS) sí tiene la facultad legal de embargar los bienes y cuentas bancarias cuando existen deudas tributarias que son ignoradas. Generalmente, es aplicada cuando la agencia agota todas las instancias previas de cobro.
Según explica el sitio web oficial del IRS, el embargo se refiere a “la incautación legal de bienes para satisfacer una deuda tributaria”. También aclara que es diferente a los gravámenes, que sirven como garantía de pago, mientras que el embargo es para cubrir la deuda.
¿Qué deudas provocan un embargo del IRS y a quiénes afecta?
La agencia federal recurre al embargo cuando un contribuyente tiene impuestos sin pagar, multas e intereses acumulados provenientes de la anterior temporada fiscal. Pero adicionalmente se niega a liquidar la totalidad de la deuda o a negociar un acuerdo de pago.
“El IRS determina que un embargo es la próxima acción debida y puede retener cualquier propiedad o derecho a propiedad que le perteneces al deudor o en la cual tiene interés”, señala el sitio web.
Cabe aclarar que la medida no distingue nacionalidades, por lo que aplica estrictamente para:
- Ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes, es decir titulares de Green Card
- Residentes extranjeros y migrantes con visas temporales de trabajo
- Extranjeros no residentes y personas indocumentadas que generen ingresos dentro del país y tengan la obligación de declarar
¿Cuáles son los avisos que emite el IRS antes de un embargo?
El IRS jamás embarga bienes ni congela cuentas bancarias de manra sorpresiva. Por ley, la agencia federal debe cumplir primero con una serie de avisos que son enviados por correo postal.
Incluso, tienen un orden de comunicación, que van desde notificar la deuda hasta una advertencia final en caso de no recibir respuesta sobre la deuda. Así procede el IRS:
- Aviso de exigencia de pago: es una factura inicial que detalla el monto adeudado
- Notificación de Intención de Embargo: es una advertencia seria que le otorga un plazo para responder
- Aviso Final de Intención de Embargo y de su Derecho a una Audiencia: representa la última advertencia legal. A partir de la fecha de notificación, el contribuyente dispone de un plazo mínimo de 30 días para apelar, solicitar un plan de pagos o saldar la deuda.
Para el Aviso Final, el IRS se asegura de que el deudor lo reciba, por lo que no solo se limita al correo postal, sino que también puede enviarlo de forma presencial, a un domicilio registrado u oficina de trabajo. Incluso, la agencia puede comunicarse con terceros para informar sobre el cobro y responsabilidad legal.
Si el contribuyente ignora todos los avisos correspondientes, el IRS puede ordenar al banco que congele todo su dinero y embargar salarios, vehículos y propiedades inmobiliarias. Todo con el objetivo de cubrir la deuda tributaria.
¿Qué hacer si el IRS ya emitió un embargo?
Lo ideal es que ninguna persona tenga que atravesar por esta situación crítica, razón por la que el IRS primero agota todas las vías posibles de comunicación, pago o acuerdo. Sin embargo, la agencia todavía deja una puerta abierta.
Si eres notificado de un embargo en proceso, debes comunicarte con el IRS de inmediato para detener el cobro forzoso. En ese mismo momento (no hay más plazos) también debes establecer un acuerdo de pagos y negociar una oferta de compromiso.
También es conveniente demostrar que el embargo genera un daño grave en tus finanzas. Si el IRS comprueba que la medida deja a la persona sin cobertura de alimentación, vivienda o medicamentos, está obligado a suspender la medida y negociar un pago a plazos.


