SAT: estos son los gastos escolares que son deducibles de impuestos y requisitos
Conoce qué conceptos están contemplados, cuáles son los montos permitidos y qué requisitos deben cumplir las facturas y formas de pago para poder aprovechar este estímulo fiscal

Con el inicio del ciclo escolar 2026-2027, las familias pueden considerar algunos de los gastos relacionados con la educación al momento de presentar su declaración anual. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece que las personas físicas pueden aplicar deducciones por determinados pagos de colegiaturas y transporte escolar, siempre que se respeten las condiciones fiscales correspondientes y los límites establecidos para cada nivel educativo.
Este beneficio puede aplicarse a los gastos educativos del propio contribuyente, así como de su cónyuge, concubino, ascendientes o descendientes en línea directa, bajo los criterios establecidos por el SAT. Sin embargo, no todos los pagos realizados durante el ciclo escolar son deducibles, por lo que resulta necesario identificar qué conceptos están contemplados, cuáles son los montos permitidos y qué requisitos deben cumplir las facturas y formas de pago para poder aprovechar este estímulo fiscal.
SAT: ¿Qué gastos escolares son deducibles de impuestos?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a las personas físicas que los pagos de colegiaturas y transporte escolar son deducibles de impuestos en la declaración anual. El organismo aclaró que en el caso del transporte escolar, aplica siempre y cuando este sea obligatorio o cuando dicho gasto venga incluido en la colegiatura. Este beneficio aplica para cónyuges, concubinos, familiares ascendentes o descendentes en línea directa o para sí mismos.
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Es importante mencionar que la deducción de las colegiaturas se dará de acuerdo al nivel que se curse. Los límites anuales son: 14 mil 200 pesos en preescolar, 12 mil 900 en primaria, 19 mil 900 en secundaria, 17 mil 100 para profesional técnico y 24 mil 500 para bachillerato o equivalente.
- Colegiaturas del propio contribuyente, siempre que correspondan a servicios de enseñanza autorizados.
- Colegiaturas del cónyuge o concubino del contribuyente.
- Colegiaturas de ascendientes en línea directa, como padres o abuelos.
- Colegiaturas de descendientes en línea directa, como hijos o nietos.
- Pagos destinados exclusivamente a servicios de enseñanza, correspondientes a programas y planes de estudio autorizados conforme a la Ley General de Educación.
Para aplicar la deducción, las personas beneficiarias no deben percibir ingresos superiores al valor anual de la UMA y los pagos deben respetar los límites anuales de deducción establecidos para cada nivel educativo.
Estos son los requisitos del SAT para deducir colegiaturas
Dentro de los requisitos establecidos por el SAT para deducir colegiaturas están: se debe de cursar en instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al padrón de escuelas que expiden comprobantes con requisitos fiscales. Para consultarlos puedes visitar la página del SAT.
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Otro de los requisitos es que la factura “debe incluir el complemento de colegiaturas por la institución educativa, en donde se desglose el pago de colegiaturas y transporte escolar”. De la misma manera, el pago se debe hacer mediante cheque nominativo, transferencia electrónica desde una cuenta bancaria del contribuyente o con tarjeta (crédito, débito o de servicios). No se acepta en caso de que el pago se haya realizado en efectivo.
- La factura debe incluir el nombre y la CURP del estudiante.
- Debe indicar el nivel escolar que cursa el alumno.
- Tiene que incluir la clave de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE).
- El RFC del contribuyente debe aparecer correctamente escrito.
- El comprobante fiscal debe señalar la forma de pago utilizada.
- En el campo “Uso de CFDI” debe aparecer la clave D10, correspondiente a “Pagos por servicios educativos”.
- La clave de producto o servicio debe corresponder a las autorizadas para este tipo de deducción personal.
- El pago debe realizarse mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o mediante cheque nominativo.
- El pago tiene que salir de una cuenta bancaria a nombre del contribuyente.
- La colegiatura debe estar respaldada por una factura emitida por una institución con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
- Si durante un mismo ejercicio fiscal se pagan dos niveles educativos distintos, se aplicará el límite de deducción correspondiente al nivel que tenga el monto máximo más alto.
- Las facturas normalmente se cargan de manera automática en el sistema del SAT al presentar la declaración anual; si alguna no aparece, el contribuyente deberá incorporarla de forma manual.
Finalmente, el SAT recordó que no todos los gastos relacionados con la educación pueden considerarse como deducciones personales ante el Servicio. En el caso de las colegiaturas, los pagos por inscripción y reinscripción no son deducibles, al igual que los útiles escolares, uniformes, actividades recreativas, cursos extracurriculares, recargos, becas o apoyos económicos, excursiones y eventos escolares. Respecto al transporte, tampoco pueden deducirse gastos como taxis, gasolina, seguros o servicios de traslado que no sean obligatorios para los alumnos conforme a las condiciones establecidas por el SAT.


