Pico y placa en Bogotá para este 8 de octubre de 2026: horarios, restricciones y vehículos exentos
La medida de pico y placa se aplica continuamente desde las 6:00 a.m. hasta las 9:00 p.m., según la ley.

Se acerca un puente festivo en Colombia y muchas personas desde ya empiezan a planificar una ‘escapadita’ de su día a día en Bogotá. No obstante, antes de eso, varias personas deben cumplir con sus distintas obligaciones y para hacerlo utilizan un automóvil como medio de transporte. Si bien están en la libertad de hacerlo, se debe tener en cuenta que rige el pico y placa y que este 8 de octubre no hay excepción en cuanto a la norma.
Vehículos con pico y placa en Bogotá para este jueves, 8 de octubre de 2026
Para ese día no podrán transitar por las calles los carros que tengan placas finalizadas en 1, 2 ,3, 4 y 5. Es clave acatar esta norma de tránsito para evitar inconvenientes con las mismas autoridades. Por otra parte, los autos que tengan matriculas culminadas en 6, 7, 8, 9 y 0 sí tienen aval para moverse con libertad.
Horario del pico y placa en Bogotá
El horario del pico y placa en la capital se mantiene sin modificaciones, aplicado de forma continua desde las 6:00 a.m. hasta las 9:00 p.m. Durante este lapso de 15 horas, la restricción de movilidad rige con total normalidad, por lo que los conductores deben abstenerse de sacar sus vehículos particulares a las calles para evitar sanciones.
Las excepciones al pico y placa en Bogotá
Las motocicletas, vehículos eléctricos y bicicletas están completamente exentos de la restricción de movilidad en la capital. Asimismo, la normativa contempla excepciones legales y permisos especiales para el transporte de personas con discapacidad, servicios médicos y prensa. Para aquellos conductores que no apliquen a estos beneficios pero necesiten circular, existe la opción de habilitar su vehículo mediante el pago del Pico y Placa Solidario.
¿Qué multas hay por incumplir el pico y placa?
Incumplir la normativa del pico y placa puede afectar gravemente su bolsillo. El comparendo por transitar en horarios restringidos equivale a 15 salarios mínimos legales vigentes ($875.452 pesos colombianos). Además de la multa económica, las autoridades impondrán la inmovilización del vehículo, lo que acarrea costos adicionales obligatorios por el traslado en grúa y la permanencia en los patios.


