Aguinaldo 2026 libre de impuestos: trabajadores que no pagan impuestos y cuánto está exento de ISR
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo es una prestación universal y obligatoria que deberá pagarse antes del 20 de diciembre

El 2026 entra en su recta final y, con las fiestas decembrinas cada vez más cerca, millones de trabajadores comienzan a hacer cuentas para afrontar una de las temporadas de mayor gasto del año. En medio de este panorama, el aguinaldo aparece como uno de los ingresos más esperados, una prestación que los trabajadores deben recibir antes del 20 de diciembre. Sin embargo, no todo el dinero que reciben está libre de impuestos: una parte del aguinaldo queda exenta, mientras que el monto que supera ese límite está sujeto a una retención que el patrón debe realizar y reportar al SAT.
¿El aguinaldo es libre de impuestos?
El aguinaldo no está libre de impuestos, por lo que las empresas y patrones deben realizar el cálculo correspondiente para determinar cuánto ISR corresponde retener y entregar al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Sin embargo, la ley contempla una parte exenta de esta prestación, con el objetivo de que los trabajadores conserven una mayor cantidad de dinero durante una de las épocas del año en las que suelen aumentar los gastos de las familias mexicanas.
La aplicación del impuesto también considera el principio de que quien obtiene mayores ingresos realiza una mayor aportación. Por ello, no todos los trabajadores enfrentan la misma retención sobre su aguinaldo: quienes reciben una prestación baja pueden quedar exentos del pago de ISR, mientras que los montos que superan el límite establecido por la ley pueden generar una retención.
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¿Qué trabajadores no pagan el impuesto del aguinaldo?
El aguinaldo es uno de los pagos más esperados por los trabajadores, pero no todo el dinero que reciben queda libre de impuestos. Según la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), esta prestación cuenta con una parte exenta del impuesto equivalente a 30 UMAs, por lo que el monto que supere ese límite sí puede generar una retención de ISR. Así, ningún trabajador queda completamente fuera de esta obligación fiscal, aunque una parte de su aguinaldo puede mantenerse libre de impuestos.
Aguinaldo 2026: ¿Qué cantidad está exenta del ISR?
El aguinaldo no está completamente libre de impuestos, ya que el Impuesto Sobre la Renta (ISR) puede aplicarse sobre esta prestación. La Ley del ISR establece una parte exenta equivalente a 30 UMAs, por lo que si el aguinaldo que recibes no supera ese límite, no tendrás que pagar ISR por este concepto.
Para 2026, una UMA equivale a 117.31 pesos diarios, de modo que 30 UMAs representan aproximadamente 3,519.30 pesos. Si tu aguinaldo supera esa cantidad, los primeros 3,519.30 pesos quedan exentos y el excedente sí se considera gravable para efectos del ISR. Por ello, el monto que finalmente recibas puede ser menor al cálculo inicial de tu aguinaldo.
¿Cómo se calcula el aguinaldo 2026?
De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a recibir un aguinaldo de al menos 15 días de salario por el año laborado, correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre. Recuerda que algunas empresas ofrecen un monto superior al de la ley, aunque no están obligadas a hacerlo. Este pago es una de las prestaciones establecidas por la ley y debe cubrirse antes del 20 de diciembre de cada año.
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Si no trabajaste el año completo, no significa que pierdas este derecho: te corresponde la parte proporcional al tiempo que laboraste. Para calcular el monto de forma sencilla, divide tu salario mensual entre 30 días y multiplica el resultado por 15; así obtendrás el aguinaldo mínimo que corresponde por un año completo. En caso de haber trabajado menos meses, el resultado deberá ajustarse de acuerdo con el tiempo laborado.
Si te despiden o renuncias antes de diciembre, el aguinaldo no desaparece: tienes derecho a recibir la parte proporcional correspondiente al tiempo que trabajaste del 1 de enero hasta la fecha en que termine tu relación laboral, junto con el finiquito. En cambio, si prestas tus servicios bajo un esquema de honorarios, esta prestación no aplica, ya que no existe una relación laboral subordinada en los términos de la Ley Federal del Trabajo.


