Jornada laboral de 42 horas en Colombia: ¿Cuándo entra en vigor, a qué trabajadores aplica y qué pasa con el salario?
Desde el 15 de julio de 2026, los trabajadores en Colombia tienen una jornada máxima de 42 horas semanales sin reducción salarial. Así aplican los nuevos horarios, las excepciones, las horas extras y los recargos laborales.

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En Colombia, la jornada laboral máxima quedó establecida en 42 horas semanales, sin que esto implique una reducción del salario de los trabajadores. Estas horas deben ser distribuidas por el empleador entre cinco o seis días a la semana, según lo acordado dentro de la organización. En caso de que un empleado supere este límite, ese tiempo adicional será considerado trabajo suplementario o horas extras y deberá ser remunerado con los recargos establecidos por la ley.
Jornada laboral de 42 horas en Colombia: ¿Cuándo entra en vigor y en qué consiste?
La jornada laboral máxima de 42 horas semanales en Colombia entró en vigencia el 15 de julio de 2026, completando el proceso de reducción gradual establecido por la Ley 2101 de 2021, que inició en 2023. La medida fija un nuevo límite legal de trabajo semanal y garantiza que los empleados mantengan el mismo salario y las mismas prestaciones sociales, mientras aumenta proporcionalmente el valor de la hora ordinaria. El objetivo principal de este cambio es promover un mayor equilibrio entre la vida personal y laboral de los trabajadores colombianos.
¿Qué pasa con el salario con la Jornada laboral de 42 horas que entra en vigor en Colombia?
La reducción de la jornada laboral máxima a 42 horas semanales en Colombia no representa una disminución del salario de los trabajadores. Por disposición legal, se mantienen las mismas condiciones en cuanto a remuneración, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y demás beneficios laborales. Este cambio corresponde a la última fase de un proceso de reducción gradual que comenzó en 2021 y, al trabajar menos horas con el mismo ingreso, aumenta automáticamente el valor de la hora ordinaria de trabajo. Además, las horas extras solo aplican cuando el empleado supera el nuevo límite establecido de 42 horas semanales.
Jornada laboral de 42 horas en Colombia: puntos clave de la nueva ley
La jornada laboral máxima en Colombia se establece oficialmente en 42 horas semanales, completando la implementación gradual de la Ley 2101 de 2021. Esta medida aplica para los trabajadores del sector privado y garantiza que la reducción de horas no afecte el salario ni las prestaciones sociales de los empleados. Con este ajuste, el país culmina el proceso que buscaba disminuir progresivamente el tiempo de trabajo y promover un mayor equilibrio entre la vida laboral y personal.
- Distribución flexible de la jornada: El empleador y el trabajador pueden acordar cómo repartir las 42 horas semanales, siempre y cuando se cumplan los límites establecidos por la ley. La jornada diaria podrá organizarse con un mínimo de 4 horas y un máximo de 9 horas continuas al día, sin superar el tope semanal permitido.
- Excepciones en la programación de turnos: Aunque exista un acuerdo entre el trabajador y el empleador, la ley establece que no se pueden asignar dos turnos laborales en un mismo día. La única excepción aplica para los empleados que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo, debido a las características especiales de sus funciones.
- Recargo dominical y festivo: Con los cambios recientes en la legislación laboral colombiana, el pago adicional por trabajar en domingos y días festivos aumenta al 90% del valor de la hora ordinaria de trabajo. Este recargo se aplica como compensación para los empleados que laboren durante estos días, de acuerdo con las nuevas disposiciones vigentes.
- Eliminación del Día de la Familia: La ley suprime la obligación patronal de otorgar la jornada especial conocida como el “Día de la Familia”.
- Horas extras: Todo tiempo trabajado que supere el límite establecido de 42 horas semanales será considerado trabajo suplementario y deberá ser reconocido como hora extra, con el pago de los recargos correspondientes según la normativa laboral vigente.


