Pico y placa en Bogotá para este 31 de agosto de 2026: horarios, restricciones y vehículos exentos
Como vienen dos días impares consecutivos, las personas deben prestar atención para no caer en un error costoso.

En el último día del mes, arranca una nueva semana y es un momento para tener cuidado con la movilidad en Bogotá. La capital colombiana ya tiene como una de sus costumbres la restricción del pico y placa. Sin embargo, como vienen dos días impares consecutivos, al ser 31 y 1, hay algunos vehículos que no podrán transitar y sus conductores deben tener claro el funcionamiento de la medida.
Vehículos con pico y placa en Bogotá para este lunes, 31 de agosto de 2026
La restricción funciona actualmente bajo un sistema de rotación intercalada, en el cual el último dígito de la placa divide a los vehículos particulares en dos grupos para acatar la medida según la fecha. Por ser un día impar, 31 del mes, el turno de la prohibición les corresponde a aquellos terminados en 6, 7, 8, 9 y 0. Hay que tener en cuenta que el martes también será impar, así que deberán repetir.
¿En qué horario es el pico y placa en Bogotá?
Hay ocasiones en las que se aplica una organización distinta, pero lo normal es que esta medida opere los días entre semana entre 6:00 a.m. y 9:00 p.m. Eso deja la mayor parte de la jornada sin posibilidad de circular a los vehículos del turno. Los conductores deben buscar otros medios de transporte o planear sus trayectos por fuera de los horarios descritos.
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Excepciones al pico y placa en Bogotá
De entrada, los vehículos que están por fuera de la obligación son las motocicletas de cualquier tipo y aquellos que funcionan con motor eléctrico. Hay algunas personas que pueden tramitar un permiso de circulación especial cuando son población en condición de discapacidad, están acreditados como prensa o destinan el automotor a algún servicio básico para la sociedad, como la atención médica. También se puede pagar la cuota del pico y placa solidario.
Sanción por incumplir el pico y placa
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Actualmente, pasar por alto la restricción se sanciona con un comparendo de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, que equivalen a $875.452 pesos. No obstante, hay otras consecuencias incómodas, como la inmovilización del vehículo, tema que conlleva costos adicionales por grúa y parqueadero en patios.


